Art. 4
Condiciones generales para la exención
En vigor desde 31 may 2018
Artículo 4
Condiciones generales para la exención
La exención se concede con las siguientes condiciones:
1.
Los Países Bajos supervisarán la cantidad de estiércol producido y velarán por que esta producción, tanto en términos de nitrógeno como de fosfato, no supere, en el ámbito nacional, el nivel de 2002, equivalente a 504,4 millones de kg de nitrógeno y 172,9 millones de kg de fosfato.
2.
Los Países Bajos establecerán una estrategia de control reforzada con el objetivo de mejorar el cumplimiento de las normas sobre la política sobre el estiércol neerlandesa y de garantizar que todo indicio de situaciones de incumplimiento reciba el debido seguimiento.
La estrategia de control reforzada incluirá, como mínimo, los elementos siguientes:
a)
Una evaluación independiente de la escala y el alcance de los incumplimientos deliberados de la normativa nacional sobre el estiércol. La evaluación deben efectuarla las autoridades nacionales competentes a cargo de las inspecciones previstas en la normativa nacional sobre el estiércol y las autoridades nacionales competentes encargadas de investigar y encausar los delitos penales.
b)
La designación de las áreas de manejo y gestión del estiércol que presenten un mayor riesgo de incumplimiento deliberado de la normativa nacional sobre el estiércol.
c)
Una mejora de las competencias en materia de inspecciones y controles, que equivalga al menos al 40 % de las competencias requeridas en el caso de las inspecciones sobre el terreno de las explotaciones de prados sujetas a las autorizaciones a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 2, incluyendo una mayor aleatoriedad y especialización de dichas competencias en torno a las áreas de riesgo de manejo y gestión del estiércol.
d)
Una metodología clara para el establecimiento de penalizaciones y sanciones suficientemente eficaces, proporcionadas y disuasorias.
La estrategia de control reforzada se establecerá y comunicará a la Comisión el 30 de septiembre de 2018 a más tardar y se revisará, si procede, teniendo en cuenta las conclusiones extraídas en el marco de las medidas a que se hace referencia en las letras a) a d).
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