Art. 3

Definiciones

En vigor desde 31 may 2018
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1. «explotación de prados», cualquier explotación en que los prados ocupan al menos el 80 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol; 2. «herbívoros», los bovinos (excepto los terneros de engorde), ovinos, caprinos, equinos, cérvidos y búfalos de agua; 3. «superficie de la explotación agrícola», la superficie que el agricultor posee, alquila o gestiona con arreglo a otro tipo de contrato individual escrito y sobre la cual ejerce una responsabilidad directa de gestión; 4. «prados», los prados permanentes o temporales, mantenidos durante menos de cinco años. 5. «plan de fertilización», un cálculo sobre el uso previsto y la disponibilidad de nutrientes; 6. «registro de fertilización», el balance de nutrientes basado en el uso real y la absorción de nutrientes; 7. «suelos arenosos del centro y del sur», los suelos designados como suelos arenosos del centro y del sur en la legislación neerlandesa de aplicación de la Directiva sobre los nitratos; 8. «suelos de loess», los suelos designados como suelos de loess en la legislación neerlandesa de aplicación de la Directiva sobre los nitratos.
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