Art. 2
En vigor desde 28 may 2018
Artículo 2
En lo que respecta al ejercicio financiero de 2017, no quedan cubiertas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos de los programas de desarrollo rural correspondientes al período de programación 2014-2020 financiados por el Feader y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.
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