Art. 1

En vigor desde 28 may 2018
Artículo 1 Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, exceptuando las de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2, correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) respecto del ejercicio financiero de 2017 y relativas al período de programación 2014-2020. En el anexo I se fijan los importes que deben recuperarse de cada Estado miembro, o abonarse a ellos, en relación con cada programa de desarrollo rural en virtud de la presente Decisión.
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