Art. 1

En vigor desde 14 may 2018
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el 99.o periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI será la de aceptar: a) la adopción de las enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS, establecidas en el anexo 1 del documento MSC 99/3 de la OMI, y la aprobación de las directrices asociadas, establecidas en el anexo 1 del documento SDC 5/15 del Subcomité de proyecto y construcción del buque (SDC) de la OMI; b) la adopción de las enmiendas al cuadro 1 del anexo 3 del Código PEF, establecidas en el anexo 2 del documento MSC 99/3 de la OMI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:752:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil