Art. 1
En vigor desde 14 may 2018
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el 99.o periodo de sesiones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI será la de aceptar:
a)
la adopción de las enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS, establecidas en el anexo 1 del documento MSC 99/3 de la OMI, y la aprobación de las directrices asociadas, establecidas en el anexo 1 del documento SDC 5/15 del Subcomité de proyecto y construcción del buque (SDC) de la OMI;
b)
la adopción de las enmiendas al cuadro 1 del anexo 3 del Código PEF, establecidas en el anexo 2 del documento MSC 99/3 de la OMI.
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