Art. 2

Definiciones

En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)   «suplemento de certificado»: documento que acompaña a un certificado de enseñanza y formación profesional, o a un certificado profesional, expedidos por las autoridades o los organismos competentes, al objeto de que otras personas –especialmente en otro país– comprendan mejor los resultados del aprendizaje adquirido por el titular de la cualificación, así como el carácter, nivel, contexto, contenido y estatus de la educación y formación realizada y las competencias adquiridas; b)   «suplemento de diploma»: documento que acompaña a un diploma de enseñanza superior expedido por las autoridades o los organismos competentes, al objeto de que otras personas –especialmente en otro país– comprendan mejor los resultados del aprendizaje del titular de la cualificación y el carácter, nivel, contexto, contenido y estatuto de la educación y formación realizada y las competencias adquiridas; c)   «suplementos Europass»: conjunto de documentos tales como los suplementos de diploma y los suplementos de certificado, que expiden las autoridades o los organismos competentes; d)   «orientación»: proceso continuo que permite a las personas determinar sus capacidades, competencias e intereses a través de una serie de actividades individuales y colectivas con miras a la toma de decisiones sobre educación, formación y empleo, y a la gestión de sus proyectos de vida individuales en materia de aprendizaje, trabajo y otros contextos en los que esas capacidades y competencias se aprendan o utilicen; e)   «dimensión europea de la orientación»: cooperación y apoyo en el ámbito de la Unión a fin de reforzar las políticas, los sistemas y las prácticas para la orientación dentro de la Unión; f)   «cualificación»: resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando una autoridad o un organismo competente establece que una persona ha alcanzado los resultados del aprendizaje de un estándar determinado; g)   «evaluación de las capacidades»: proceso o método consistente en evaluar, medir y, en definitiva, describir, mediante una autoevaluación o una evaluación certificada por un tercero, o mediante ambas cosas, las capacidades de las personas, adquiridas en contextos formales, no formales e informales. h)   «autoevaluación de las capacidades»: proceso de reflexión sistemática de una persona sobre sus capacidades, con referencia a una descripción establecida de las capacidades; i)   «información estratégica sobre capacidades»: cualquier análisis cuantitativo o cualitativo disponible de datos agregados sobre capacidades procedentes de fuentes existentes en relación con el mercado laboral y las correspondientes oportunidades de aprendizaje en sistemas de educación y formación que puede contribuir a la orientación y el asesoramiento, los procesos de contratación y la toma de decisiones en materia de educación, formación y carrera profesional; j)   «servicios de autenticación»: procedimientos técnicos, tales como firmas electrónicas y autenticación mediante web, que permiten a los usuarios verificar información, como su identidad, por medio de Europass; k)   «interoperabilidad técnica»: capacidad de los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación para interactuar con el fin de permitir el intercambio de información, que se logra mediante el acuerdo de todas las partes y de los propietarios de la información; l)   «validación»: proceso mediante el que una autoridad o un organismo competente confirma que una persona ha adquirido resultados del aprendizaje, incluidos los adquiridos en contextos de aprendizaje no formales e informales, medidos respecto a un baremo pertinente y que consta de cuatro fases distintas, a saber, identificación, documentación, evaluación y certificación de los resultados de la evaluación en forma de una cualificación completa, de créditos o de una cualificación parcial, según proceda y de acuerdo con las circunstancias nacionales; m)   «normas abiertas»: normas técnicas desarrolladas en un proceso de colaboración y publicadas para ser utilizadas libremente por cualquier parte interesada; n)   «plataforma en línea»: aplicación basada en la web que ofrece información y herramientas a usuarios finales y les permite completar tareas concretas en línea; o)   «datos personales»: cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:646:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil