Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Por la presente Decisión se establece un marco europeo para favorecer la transparencia y la comprensión de las capacidades y cualificaciones adquiridas en contextos formales, no formales e informales, incluso a través de la experiencia práctica, la movilidad y el voluntariado (en lo sucesivo, «Europass»).
2. Europass consistirá en herramientas en línea y la información disponible pertinente, incluida la información que respalda la dimensión europea de la orientación, ofrecidas a través de una plataforma en línea y con el apoyo de servicios nacionales destinados a ayudar a los usuarios a comunicar mejor y presentar capacidades y cualificaciones y comparar las cualificaciones.
3. Europass estará destinado a:
a)
usuarios finales individuales, como por ejemplo estudiantes, solicitantes de empleo, trabajadores y voluntarios, y
b)
partes interesadas pertinentes, tales como organismos de enseñanza y formación, orientadores, empleadores, servicios públicos de empleo, interlocutores sociales, proveedores de trabajo con jóvenes, organizaciones de jóvenes y responsables de la elaboración de políticas.
4. La utilización de Europass será voluntaria y no impondrá ninguna obligación ni conferirá derechos distintos de los definidos en la presente Decisión.
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