Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   Por la presente Decisión se establece un marco europeo para favorecer la transparencia y la comprensión de las capacidades y cualificaciones adquiridas en contextos formales, no formales e informales, incluso a través de la experiencia práctica, la movilidad y el voluntariado (en lo sucesivo, «Europass»). 2.   Europass consistirá en herramientas en línea y la información disponible pertinente, incluida la información que respalda la dimensión europea de la orientación, ofrecidas a través de una plataforma en línea y con el apoyo de servicios nacionales destinados a ayudar a los usuarios a comunicar mejor y presentar capacidades y cualificaciones y comparar las cualificaciones. 3.   Europass estará destinado a: a) usuarios finales individuales, como por ejemplo estudiantes, solicitantes de empleo, trabajadores y voluntarios, y b) partes interesadas pertinentes, tales como organismos de enseñanza y formación, orientadores, empleadores, servicios públicos de empleo, interlocutores sociales, proveedores de trabajo con jóvenes, organizaciones de jóvenes y responsables de la elaboración de políticas. 4.   La utilización de Europass será voluntaria y no impondrá ninguna obligación ni conferirá derechos distintos de los definidos en la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2018:646:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil