Art. 5

En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 5 1.   Las operaciones de empréstito y de préstamo relativas al componente de préstamo de la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no involucrarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento, ni le harán correr riesgos de tipo de cambio o de interés, ni ningún otro tipo de riesgo comercial. 2.   Cuando las circunstancias lo permitan, y si Georgia así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo que vaya acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito. 3.   Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Georgia así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración. 4.   Todos los gastos en que incurra la Unión relativos a las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por Georgia. 5.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.
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