Art. 1
En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 1
1. La Unión pondrá a disposición de Georgia una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 45 millones EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de su economía y un importante programa de reformas. De este importe máximo, se concederá un máximo de 35 millones EUR en forma de préstamos y un máximo de 10 millones EUR en forma de subvenciones. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supeditará a la aprobación del presupuesto de la Unión para el año de que se trate por el Parlamento Europeo y el Consejo. La ayuda contribuirá a satisfacer las necesidades de la balanza de pagos de Georgia consignadas en el programa del FMI.
2. Con el propósito de financiar el componente de préstamos de la ayuda macrofinanciera de la Unión, se facultará a la Comisión, en nombre de la Unión, para que tome en préstamo los fondos necesarios en los mercados de capitales o de otras instituciones financieras, y los preste a Georgia. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.
3. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de modo coherente con los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Georgia, así como con los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación, incluida la ZLCAP.
La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos de la misma, y facilitará oportunamente a dichas instituciones los documentos pertinentes.
4. La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.
5. En caso de que las necesidades de financiación de Georgia disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.
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