Art. 5

Funcionamiento

En vigor desde 13 mar 2018
Artículo 5 Funcionamiento 1.   El Grupo actuará a petición de la Comisión (Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión), de conformidad con las normas horizontales (4). 2.   El Grupo se reunirá al menos tres veces al año. Las reuniones del Grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión. 3.   La Comisión (Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión) prestará los servicios de secretaría. Podrán asistir a reuniones del Grupo funcionarios de la Comisión de otros servicios con interés en los procedimientos. 4.   Previo acuerdo con la Comisión (Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión), el Grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas. 5.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el Grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la Secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia. 6.   El Grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. 7.   La participación de los expertos del Parlamento Europeo en el trabajo del Grupo estará regida por el punto 15 y el anexo I del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (5).
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