Art. 1

En vigor desde 8 feb 2018
Artículo 1 1.   Los Estados miembros deberán utilizar la ficha que figura en el anexo I de la presente Decisión para elaborar las descripciones de casos de fraudes e irregularidades detectados que supongan importes de derechos que superen los 10 000 EUR, tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014. Esta ficha también se utilizará para elaborar la situación de los casos de fraude e irregularidades ya comunicados a la Comisión cuando la recaudación, anulación o no recaudación no se haya indicado anteriormente, según se establece en el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014. 2.   Los Estados miembros transmitirán la información a que se refiere el apartado 1 por medios electrónicos utilizando la aplicación informática «OWNRES».
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