Art. 8
Puesta en común y difusión de la información
En vigor desde 2 feb 2018
Artículo 8
Puesta en común y difusión de la información
1. Los datos recogidos, así como el análisis de estos, se pondrán a disposición de las Oficinas Nacionales de Coordinación y de los miembros y socios de EURES en una sección específica en la extranet del portal EURES.
2. La Oficina Europea de Coordinación utilizará los datos adecuados del Sistema de Medición de Resultados de EURES como contribución de EURES a los informes de la Comisión sobre el funcionamiento del mercado único.
3. Toda divulgación posterior se regirá por el enfoque de difusión acordado por el Grupo de Coordinación.
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