Art. 3
Reuniones
En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 3
Reuniones
1. El Comité se reunirá siempre que sea necesario, a instancia de las Partes, y al menos una vez al año.
2. Salvo que se acuerde de otro modo, las Partes se alternarán para actuar como anfitrionas de las reuniones.
3. Las reuniones del Comité serán convocadas por los copresidentes.
4. Los copresidentes fijarán una fecha para la reunión e intercambiarán todos los documentos necesarios con la antelación suficiente para permitir su adecuada preparación, treinta días antes de la reunión.
5. La Parte anfitriona se encargará de los aspectos logísticos.
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