Art. 2
Funciones del Comité Mixto
En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 2
Funciones del Comité Mixto
1. De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Acuerdo, las funciones del Comité serán, en particular, las siguientes:
a)
supervisar la aplicación del Acuerdo;
b)
proponer modificaciones del Acuerdo o adiciones a este;
c)
resolver los litigios resultantes de la interpretación o aplicación de las disposiciones del Acuerdo.
2. El Comité podrá adoptar recomendaciones que contengan directrices o «mejores prácticas» que contribuyan a la aplicación del Acuerdo.
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