Art. 2

Funciones del Comité Mixto

En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 2 Funciones del Comité Mixto 1.   De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Acuerdo, las funciones del Comité serán, en particular, las siguientes: a) supervisar la aplicación del Acuerdo; b) proponer modificaciones del Acuerdo o adiciones a este; c) resolver los litigios resultantes de la interpretación o aplicación de las disposiciones del Acuerdo. 2.   El Comité podrá adoptar recomendaciones que contengan directrices o «mejores prácticas» que contribuyan a la aplicación del Acuerdo.
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