Art. 1

En vigor desde 22 ene 2018
Artículo 1 1.   Queda aprobado en nombre de la Unión Europea el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (4). 2.   Se autoriza al presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para entregar al Reino de Marruecos las notas diplomáticas a que hace referencia el artículo 30 del Acuerdo (5) y a efectuar la siguiente notificación: «Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo se entenderán, cuando proceda, como referencias a la “Unión Europea”.».
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