Art. 1

En vigor desde 21 dic 2017
Artículo 1 Las medidas siguientes comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión no constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: a) la transferencia de bienes por valor de 1 100 millones EUR incautados en el marco de un proceso penal contra los antiguos propietarios de Ilva, ejecutada en el marco del acuerdo de transacción privado suscrito con la propia Ilva; b) el Decreto-ley n.o 101/2013, de 11 de agosto de 2014, y su artículo 12, apartado 5, relativo a la prededucibilidad de los préstamos, en la medida en que se aplica a un préstamo privado de 250 millones EUR; c) el acuerdo de transacción relativo a un importe de 156 millones EUR alcanzado entre Fintecna e Ilva el 5 de marzo de 2015 sobre la base del Decreto-ley n.o 1/2015, con efecto a partir del 4 de marzo de 2015.
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