Art. 4
En vigor desde 20 dic 2017
Artículo 4
Durante un período transitorio hasta el 1 de marzo de 2018, las aves de compañía acompañadas de un certificado veterinario expedido antes de esa fecha, y durante el período de validez de este con arreglo al modelo de certificado veterinario y la declaración establecidos respectivamente en los anexos II y III de la Decisión 2007/25/CE en sus versiones anteriores a las modificaciones introducidas por el artículo 2 de la presente Decisión, podrán seguir introduciéndose en la Unión.
Historial de versiones
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Proeli:dec_impl:2017:2410:oj#art-4