Art. 2

En vigor desde 20 dic 2017
Artículo 2 La Decisión 2007/25/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 1, letra b): a) los incisos ii), iii) y iv) se sustituyen por el texto siguiente: «ii) tras su importación en el Estado miembro de destino, permanezcan en cuarentena durante un período de treinta días en instalaciones autorizadas de conformidad con el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión (*1), o iii) en los últimos seis meses y no más tarde de sesenta días antes de su expedición desde el tercer país hayan sido vacunadas y, al menos en una ocasión, revacunadas contra la gripe aviar de los subtipos H5 y H7, utilizando vacunas autorizadas para las especies en cuestión de conformidad con las instrucciones del fabricante, o iv) hayan permanecido aisladas durante al menos diez días antes de su exportación y se les haya realizado una prueba de detección de los antígenos o genomas correspondientes a los subtipos H5 y H7 de la gripe aviar, tal como se especifica en el capítulo sobre la influenza aviar del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres, según lo actualiza regularmente la OIE, efectuada en una muestra recogida no antes del tercer día de aislamiento, y (*1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión, de 7 de enero de 2013, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 47 de 20.2.2013, p. 1).»;" b) se añade un nuevo inciso v): «v) se transporten a un hogar u otra residencia dentro de la Unión y no se permita que entren en salones, ferias, exposiciones u otras concentraciones de aves durante el período de treinta días siguiente a su entrada en la Unión, con excepción de los desplazamientos a una instalación autorizada para permanecer en cuarentena después de su importación en la Unión, tal como se indica en el inciso ii).». 2) En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   En el caso de que dichos controles revelen que los animales no cumplen los requisitos establecidos en la presente Decisión, se aplicará el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). (*2)  Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).»." 3) En el artículo 6, la fecha del «31 de diciembre de 2017» se sustituye por la del «31 de diciembre de 2018». 4) En el anexo II, la parte II del modelo de certificado veterinario se modifica como sigue: a) el punto 3 se sustituye por el texto siguiente: «[3. Las aves cumplen al menos una de las condiciones siguientes: (1) o bien [proceden de un tercer país incluido en la lista de la parte 1 del anexo I o de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010 y han estado confinadas en los locales indicados en el punto I.11 bajo supervisión oficial durante al menos treinta días antes de la fecha de expedición, y protegidas de manera efectiva del contacto con otras aves;] (1) o [han sido vacunadas el … [dd/mm/aaaa] y revacunadas al menos una vez el … [dd/mm/aaaa] contra la gripe aviar de los subtipos H5 y H7 en los últimos seis meses y no más tarde de sesenta días antes de la fecha de expedición, siguiendo las instrucciones del fabricante; las vacunas utilizadas no son vacunas atenuadas y han sido autorizadas para las especies en cuestión en el tercer país de expedición o en al menos un Estado miembro de la Unión Europea;] (1) o [han permanecido aisladas durante al menos diez días antes de la fecha de expedición y se les ha realizado una prueba de detección de los antígenos o genomas correspondientes a los subtipos H5 y H7 de la gripe aviar, tal como se establece en el capítulo 2.3.4 sobre la influenza aviar del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE, según se actualiza regularmente, efectuada en una muestra recogida el … [dd/mm/aaaa], no antes del tercer día de aislamiento;] y se transportan a un hogar u otra residencia dentro de la Unión Europea y no deben entrar en salones, ferias, exposiciones u otras concentraciones de aves durante el período de treinta días siguiente a su entrada en la Unión.] (1) o [3. El propietario/responsable de las aves ha declarado que ha tomado las medidas oportunas para que, tras su introducción, las aves permanezcan treinta días en cuarentena después de su entrada en la Unión Europea, en una instalación o un centro de cuarentena autorizados de acuerdo con el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013].»; b) el punto 4.1 se sustituye por el texto siguiente: «4.1. Las aves son “animales de compañía”, según la definición del artículo 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 576/2013, destinados a un desplazamiento no comercial.». 5) En el anexo III, se añade el siguiente punto 5: «5. Las aves deben transportarse a un hogar u otra residencia dentro de la Unión y no deben introducirse en salones, ferias, exposiciones u otras concentraciones de aves durante el período de treinta días siguiente a su entrada en la Unión, con excepción de los desplazamientos a una instalación de cuarentena autorizada tras la entrada en la Unión.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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