Art. 3

En vigor desde 18 dic 2017
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos contemplados en el artículo 1, apartado 2, será de1 878 120,05EUR. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la adecuada gestión del gasto a que se refiere el apartado 2. A tal fin, celebrará con la FRS un acuerdo de subvención por el importe de referencia en el momento de la adopción de la presente Decisión. Las normas sobre subvenciones previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) se aplicarán a dicho acuerdo de subvención. En el acuerdo se estipulará que la FRS debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de subvención mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de subvención.
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eli:dec:2017:2370:oj#art-3

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