Art. 1
Objeto
En vigor desde 15 dic 2017
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece las condiciones de circulación, almacenamiento y transformación de frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., Microcitrus Swingle, Naringi Adans., Swinglea Merr. y sus híbridos, originarios de terceros países, a los efectos de los puntos 16.2, letra e), y 16.4, letra e), de la sección I de la parte A del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE.
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