Art. 2
En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 2
1. La denominación del hidroxitirosol autorizada por la presente Decisión para que figure en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «hidroxitirosol».
2. El etiquetado de los productos alimenticios que contengan hidroxitirosol incluirá las siguientes declaraciones:
a)
«este producto alimenticio no debe ser consumido por niños menores de tres años ni por mujeres durante el embarazo y la lactancia;
b)
este producto alimenticio no debe utilizarse para guisar, hornear ni freír».
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