Art. 1
En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1925/2006, el hidroxitirosol, tal como se especifica en el anexo I de la presente Decisión, podrá introducirse en el mercado de la Unión como nuevo ingrediente alimentario destinado a la población en general, excluidos los niños menores de tres años y las mujeres durante el embarazo y la lactancia, para los usos definidos y los niveles máximos establecidos en el anexo II de la presente Decisión.
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