Art. 1

En vigor desde 8 dic 2017
Artículo 1 El formulario que deben utilizar los Estados miembros cuando concedan o denieguen su consentimiento por escrito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/852, figura en el anexo I de la presente Decisión. El presente artículo, sin embargo, no es de aplicación cuando se trate de importaciones de mercurio, o de una mezcla de mercurio, calificado o considerado como residuo a tenor de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2017:2287:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil