Art. 3

Complementariedad y cooperación con otros organismos

En vigor desde 7 dic 2017
Artículo 3 Complementariedad y cooperación con otros organismos 1.   Para la aplicación del presente marco plurianual, la Agencia velará por la adecuada cooperación y coordinación con las instituciones, órganos, organismos y agencias competentes de la Unión, los Estados miembros, las organizaciones internacionales y la sociedad civil, de conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 10 del Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo. 2.   La Agencia tratará las cuestiones relacionadas con la discriminación por motivos de género en la medida pertinente y solo como parte del trabajo que realice con respecto a los problemas generales de discriminación contemplados en el artículo 2, letra b), teniendo en cuenta que la recopilación de datos sobre igualdad de género y discriminación por motivos de género corresponde al Instituto Europeo de Igualdad de Género (IEIG). La Agencia y el IEIG cooperarán con arreglo al acuerdo de cooperación de 22 de noviembre de 2010. 3.   La Agencia cooperará con otros organismos, oficinas y agencias de la Unión, como la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de Trabajo (Eurofound) con arreglo al acuerdo de cooperación de 8 de octubre de 2009; la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), con arreglo al acuerdo de cooperación de 26 de mayo de 2010; la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), con arreglo al acuerdo de trabajo de 11 de junio de 2013; y Eurojust, de conformidad con el Memorándum de Acuerdo de 3 de noviembre de 2014 y la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA), con arreglo al acuerdo de trabajo de 6 de julio de 2016. Deberá cooperar asimismo con la Oficina Europea de Policía (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y la Red Europea de Migración, de conformidad con los futuros acuerdos de cooperación. La cooperación con esos organismos se limitará a las actividades que tengan cabida en los ámbitos temáticos que contempla el artículo 2. 4.   La Agencia desempeñará sus cometidos relacionados con la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la vida privada y la protección de los datos de carácter personal, en cooperación con, y de modo que complemente la labor del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), el Consejo Europeo de Protección de datos, la Agencia Europea de Seguridad de las redes y de la Información (ENISA) y el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea (JRC). 5.   La Agencia coordinará sus actividades con las del Consejo de Europa, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 168/2007 y al Acuerdo a que se refiere dicho artículo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa en materia de cooperación entre la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo de Europa (17).
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