Art. 2

Ámbitos temáticos

En vigor desde 7 dic 2017
Artículo 2 Ámbitos temáticos Los ámbitos temáticos serán los siguientes: a) las víctimas de delitos y el acceso a la justicia; b) la igualdad y la no discriminación cuando la discriminación se ejerza por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual o por motivos de nacionalidad; c) la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos de carácter personal; d) la cooperación judicial, con excepción de los asuntos penales; e) la migración, las fronteras, el asilo y la integración de refugiados y migrantes; f) el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos; g) los derechos del niño; h) la integración y la inclusión social de la población gitana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:2269:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil