Art. 2
Ámbitos temáticos
En vigor desde 7 dic 2017
Artículo 2
Ámbitos temáticos
Los ámbitos temáticos serán los siguientes:
a)
las víctimas de delitos y el acceso a la justicia;
b)
la igualdad y la no discriminación cuando la discriminación se ejerza por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual o por motivos de nacionalidad;
c)
la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos de carácter personal;
d)
la cooperación judicial, con excepción de los asuntos penales;
e)
la migración, las fronteras, el asilo y la integración de refugiados y migrantes;
f)
el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos;
g)
los derechos del niño;
h)
la integración y la inclusión social de la población gitana.
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