Art. 2
En vigor desde 6 dic 2017
Artículo 2
Todo cambio en los requisitos del sistema Eco-Lighthouse que afecte al presente reconocimiento habrá de ser notificado a la Comisión como mínimo una vez al año. En caso de modificarse estos requisitos o los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, la Comisión podrá decidir anular o modificar la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2017:2286:oj#art-2