Art. 2

Art. 2

En vigor desde 6 dic 2017
Artículo 2 Todo cambio en los requisitos del sistema Eco-Lighthouse que afecte al presente reconocimiento habrá de ser notificado a la Comisión como mínimo una vez al año. En caso de modificarse estos requisitos o los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, la Comisión podrá decidir anular o modificar la presente Decisión.
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