Art. 5

En vigor desde 20 nov 2017
Artículo 5 1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Grecia presentará la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentación que demuestre que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda. 2.   Grecia mantendrá informada a la Comisión sobre el avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Además, facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
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