Art. 4
En vigor desde 20 nov 2017
Artículo 4
1. A efectos del artículo 240 del Acuerdo, las modificaciones del Acuerdo introducidas mediante decisiones del Subcomité de Indicaciones Geográficas serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión. Si las partes interesadas no llegan a un acuerdo cuando se hagan objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición según el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
2. A efectos del artículo 270, apartado 2, primera frase, del Acuerdo, se autoriza a la Comisión a aprobar la posición de la Unión con respecto a las modificaciones del anexo XI del Acuerdo.
A efectos del artículo 270, apartado 2, segunda frase, del Acuerdo, se autoriza a la Comisión a formular objeciones a una modificación o rectificación del anexo XI propuesta por la República de Armenia.
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