Art. 3

En vigor desde 20 nov 2017
Artículo 3 A la espera de que finalicen los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo (1), de conformidad con el artículo 385 del Acuerdo, y a reserva de las notificaciones establecidas en dicho artículo, las siguientes partes del Acuerdo se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República de Armenia, aunque únicamente en la medida en que se refieran a materias que sean competencia de la Unión, incluidas aquellas materias que correspondan a la competencia de la Unión de definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común: a) título I; b) título II, artículos 3, 4, 7 y 8; c) título III, artículo 12, artículo 14, apartado 1, y artículo 15; d) título V: i) capítulo 1, excepto el artículo 38, apartado 3, letra a), ii) capítulo 2, excepto la referencia a la seguridad nuclear del artículo 42, apartado 2, letras f) y g), iii) capítulo 3, excepto el artículo 46, apartado 1, letras a), c) y e), iv) capítulos 7, 10, 14 y 21; e) título VI, excepto el artículo 205, apartado 2, letras b) y c); el artículo 203 se aplicará provisionalmente únicamente en la medida en que afecte a las inversiones directas; f) título VII; g) título VIII, excepto el artículo 380, apartado 1, en la medida en que las disposiciones de dicho título se limitan al objeto de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo, y h) anexo I, anexo II, excepto las referencias a Euratom relativas a infraestructura, reglamentos de ejecución y nuclear, anexos III, VI, VIII, IX, X, XI y XII, así como el Protocolo I del título VII, disposiciones en materia de asistencia financiera y de control y lucha contra el fraude, capítulo 2: disposiciones en materia de control y de lucha contra el fraude y Protocolo II relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas.
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eli:dec:2018:104:oj#art-3

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