Art. 1

Definiciones

En vigor desde 3 nov 2017
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1. «operador del SIPS», lo mismo que en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28); 2. «ejercicio», el período de tiempo respecto del cual deben elaborarse las cuentas estatutarias o cuentas auditadas del operador del SIPS; 3. «multa», una única suma de dinero que debe pagar el operador de un SIPS en concepto de sanción; 4. «incumplimiento», el del operador de un SIPS respecto de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28); 5. «pagos periódicos coercitivos», las cantidades de dinero cuyo pago se exige al operador de un SIPS en caso de incumplimiento continuado, sea en concepto de sanción, sea para obligarlo a cumplir sus obligaciones conforme al Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28), que serán calculadas por cada día completo de incumplimiento continuado, una vez notificada al operador del SIPS la decisión por la que se le exige que ponga fin al incumplimiento conforme al procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 1, segundo párrafo, del Reglamento (CE) n.o 2532/98; 6. «sanción», la multa o los pagos periódicos coercitivos impuestos como consecuencia de un incumplimiento; 7. «volumen de negocio», los ingresos generados por un SIPS determinado en el ejercicio anterior a aquel en que se produce el incumplimiento; 8. «importe de los pagos procesados», el importe medio total diario de los pagos denominados en euros procesados por un SIPS determinado en el ejercicio anterior a aquel en que se produce el incumplimiento.
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