Art. 8

Estatuto de la EUAM Irak y de su personal

En vigor desde 16 oct 2017
Artículo 8 Estatuto de la EUAM Irak y de su personal El estatuto de la EUAM Irak y de su personal, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUAM Irak, será objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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