Art. 16

Comunicación de información

En vigor desde 16 oct 2017
Artículo 16 Comunicación de información 1.   Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y con arreglo a las necesidades de la EUAM Irak, información clasificada de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» elaborada a efectos de la EUAM Irak, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. 2.   En caso de necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza asimismo a la Alta Representante a comunicar al Estado anfitrión toda información clasificada de la Unión Europea hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» elaborada a efectos de la EUAM Irak, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre la Alta Representante y las autoridades competentes del Estado anfitrión. 3.   Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la EUAM Irak y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (2). 4.   La Alta Representante podrá delegar las competencias, así como la facultad de celebrar los acuerdos, a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 en personas bajo su autoridad, en el comandante de la operación civil y en el Jefe de Misión, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE, anexo VI, sección VII.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:1869:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil