Art. 14
Disposiciones financieras
En vigor desde 16 oct 2017
Artículo 14
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM Irak desde el 16 de octubre de 2017 hasta el 17 de octubre de 2018 será de 14 000 000 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la EUAM Irak estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUAM Irak. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, con el Estado anfitrión, con terceros Estados participantes y con otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la EUAM Irak.
3. La EUAM Irak será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, la EUAM Irak firmará un acuerdo con la Comisión.
4. La EUAM Irak estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá plenamente ante ella en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco del acuerdo.
5. Las disposiciones financieras tendrán en cuenta la cadena de mando prevista en los artículos 4, 5 y 6 y los requisitos operativos de la EUAM Irak.
6. Los gastos relacionados con la EUAM Irak serán financiables a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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