Art. 5

No discriminación y derechos exclusivos

En vigor desde 9 oct 2017
Artículo 5 No discriminación y derechos exclusivos 1.   Las condiciones que se apliquen para la reutilización de un documento no deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización. 2.   La reutilización de documentos estará abierta a todos los actores potenciales del mercado. No se concederán derechos exclusivos.
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