Art. 5
No discriminación y derechos exclusivos
En vigor desde 9 oct 2017
Artículo 5
No discriminación y derechos exclusivos
1. Las condiciones que se apliquen para la reutilización de un documento no deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización.
2. La reutilización de documentos estará abierta a todos los actores potenciales del mercado. No se concederán derechos exclusivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:1842:oj#art-5