Art. 3

Definiciones

En vigor desde 9 oct 2017
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)   «documento»: a) cualquier contenido, sea cual sea su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual) referente a temas relativos a las políticas, actividades y decisiones que sean competencia del Consejo en el ámbito institucional; b) cualquier parte de tal contenido; 2)   «reutilización»: el uso de documentos por personas físicas o jurídicas con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que motivó su producción; 3)   «datos personales»: los datos que se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 45/2001; 4)   «formato abierto»: un formato de archivo independiente de plataformas y puesto a disposición del público sin restricciones que impidan la reutilización de los documentos; 5)   «formato legible por máquina»: un formato estructurado para que las aplicaciones informáticas puedan identificar de forma fiable declaraciones fácticas individuales y su estructura interna.
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eli:dec:2017:1842:oj#art-3

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