Art. 3
Definiciones
En vigor desde 9 oct 2017
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1) «documento»:
a)
cualquier contenido, sea cual sea su soporte (escrito en versión papel o almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual) referente a temas relativos a las políticas, actividades y decisiones que sean competencia del Consejo en el ámbito institucional;
b)
cualquier parte de tal contenido;
2) «reutilización»: el uso de documentos por personas físicas o jurídicas con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que motivó su producción;
3) «datos personales»: los datos que se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 45/2001;
4) «formato abierto»: un formato de archivo independiente de plataformas y puesto a disposición del público sin restricciones que impidan la reutilización de los documentos;
5) «formato legible por máquina»: un formato estructurado para que las aplicaciones informáticas puedan identificar de forma fiable declaraciones fácticas individuales y su estructura interna.
Historial de versiones
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