Art. 4

En vigor desde 25 sept 2017
Artículo 4 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE, los bienes importados por sujetos pasivos con pleno derecho a deducción de Ucrania a Polonia no estarán sujetos al IVA en la medida en que dichos bienes se utilicen para el mantenimiento de los puentes mencionados en el anexo de la presente Decisión.
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