Art. 1

En vigor desde 13 jul 2017
Artículo 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/46/CE, la L-ergotioneina, tal como se especifica en el anexo I, podrá comercializarse en el mercado de la Unión como nuevo ingrediente alimentario para ser utilizado en complementos alimenticios destinados a la población general, excluidos los lactantes y los niños de corta edad, así como las mujeres embarazadas y lactantes, para los usos definidos y en los niveles máximos establecidos en el anexo II.
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eli:dec_impl:2017:1281:oj#art-1

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