Art. 2
En vigor desde 13 jul 2017
Artículo 2
La denominación de la L-ergotioneina autorizada por la presente Decisión que figurará en el etiquetado de los productos alimenticios que la contengan será «L-ergotioneina».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2017:1281:oj#art-2