Art. 1

En vigor desde 26 jun 2017
Artículo 1 1.   La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el seno del Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) de 6 de julio de 2017 consistirá en aceptar la adopción de la norma europea por la que se establecen las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones en las vías de navegación interior (la norma «ES-TRIN») 2017/1 y la complementaria norma de ensayo de navegación interior AIS 2017/1. 2.   La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en la sesión plenaria de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR), en la que se decidan los requisitos técnicos para los buques de navegación interior, será para apoyar todas las propuestas de adaptación de los requisitos técnicos con los de la norma ES-TRIN 2017/1, incluido en lo que se refiere a la entrada en vigor y a las disposiciones transitorias.
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