Art. 3
En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 3
Para obtener la etiqueta ecológica de la UE en virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, el detergente para ropa pertenecerá a la categoría de productos «detergentes para ropa de uso industrial e institucional», definida en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplirá los criterios y los correspondientes requisitos de evaluación y verificación establecidos en el anexo.
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