Art. 1
En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 1
La categoría de productos «detergentes para ropa de uso industrial e institucional» incluirá todos los detergentes para ropa comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) comercializados y destinados a ser utilizados por personal especializado en establecimientos industriales e institucionales.
Esta categoría de productos incluye los sistemas constituidos por varios componentes utilizados para formar un detergente completo o un programa de lavado de ropa para sistemas de dosificación automática. Los sistemas constituidos por varios componentes pueden incorporar una serie de productos, como los suavizantes de tejidos, los quitamanchas y los productos de aclarado, y se someterán a pruebas de forma conjunta.
Quedan excluidos de esta categoría de productos los destinados a obtener propiedades textiles tales como un acabado hidrófugo, impermeable o ignífugo. Asimismo, esta categoría de productos no incluye los productos aplicados mediante toallitas, paños u otros materiales, ni los auxiliares del lavado que se utilicen sin lavado posterior, como quitamanchas para alfombras y tapicerías.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta categoría de productos los detergentes para ropa destinados a su uso en lavadoras domésticas.
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