Art. 2

En vigor desde 19 jun 2017
Artículo 2 Las Decisiones de la Conferencia de las Partes en el Convenio por las que se aprueben los documentos a que se refiere el artículo 1 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:1138:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil