Art. 4
En vigor desde 3 jun 2017
Artículo 4
Hungría deberá remitir informes anuales a la Comisión sobre el cumplimiento de los compromisos que se mencionan en el artículo 3. El primer informe deberá remitirse un mes después de la fecha de cierre del primer ejercicio presupuestario de explotación comercial de Paks II.
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