Art. 3

En vigor desde 3 jun 2017
Artículo 3 Hungría deberá garantizar que Paks II destinará la totalidad de los beneficios obtenidos de la actividad de los reactores 5 y 6 de la central nuclear de Paks II («Paks II») únicamente a los fines siguientes: a) el proyecto Paks II (el «proyecto»), que se define como el desarrollo, la financiación, la construcción, la puesta en servicio, la explotación y mantenimiento, el reacondicionamiento, la gestión de residuos y el desmantelamiento de los dos nuevos reactores 5 y 6 de tipo VVER en Paks II (Hungría). Los beneficios no se destinarán a financiar inversiones en actividades no incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto definido. b) El pago de los beneficios al Estado húngaro (por ejemplo mediante dividendos). Hungría deberá garantizar asimismo que Paks II no (re)invierta en la ampliación de la capacidad de Paks II o de su vida útil o en la instalación de capacidades adicionales de producción, que no sean las de los reactores 5 y 6 de Paks II. En caso de que se hiciese esta nueva inversión, Hungría deberá obtener una autorización de la ayuda estatal independiente. Hungría deberá asegurar que la estrategia de negociación de la potencia de salida de Paks II será una estrategia de optimización de los beneficios comerciales en condiciones igualdad aplicada a través de acuerdos comerciales celebrados mediante ofertas compensadas en una bolsa o plataforma de negociación transparente. La estrategia de negociación de la potencia de salida de Paks II (excluido su consumo propio) será la siguiente: Nivel 1. Paks II deberá vender al menos el 30 % de su producción total de electricidad en los mercados diario, intradiario y de futuros de la Hungarian Power Exchange (HUPX). Podrá recurrirse a otras bolsas de electricidad similares con el acuerdo o el consentimiento previo de los servicios de la Comisión, que deberá ser otorgado o denegado en el plazo de dos semanas contadas a partir de la solicitud por parte de las autoridades húngaras. Nivel 2. El resto de la producción total de electricidad de Paks II deberá ser vendida por esta mediante subasta con arreglo a condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias. El regulador húngaro de la energía se encargará de determinar las condiciones de dichas subastas, que serán similares a los requisitos de subasta impuestos a MVM Partner (Decisión 741/2011 del regulador húngaro). El regulador húngaro de la energía deberá supervisar también el desarrollo de dichas subastas. Hungría deberá garantizar que la plataforma de subasta del nivel 2 está operada por Paks II y que tanto la oferta como la demanda están a disposición de todos los operadores con licencia o registrados en condiciones de igualdad y con las mismas condiciones de mercado. El sistema de compensación de ofertas será verificable y transparente. No se impondrán restricciones al uso final de la electricidad adquirida. Por otra parte, Hungría se encargará de que Paks II, sus sucesoras y filiales sean plenamente independientes desde el punto de vista legal y estructural y tengan poder de decisión autónomo con arreglo a los apartados 52 y 53 de la Comunicación sobre cuestiones jurisdiccionales relativa al control de las concentraciones (151), y se mantendrán, gestionarán y funcionarán de forma independiente y sin conexión con el Grupo MVM y todos sus negocios, sus sucesoras y filiales, así como otras empresas controladas por el Estado activas en la producción y la venta mayorista o minorista de energía.
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