Art. 2

En vigor desde 29 may 2017
Artículo 2 No quedan cubiertas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos correspondientes a los programas de desarrollo rural financiados por el Feader con cargo al ejercicio financiero 2016 para el período de programación 2014-2020, y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.
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