Art. 1

En vigor desde 29 may 2017
Artículo 1 Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) con cargo al ejercicio financiero 2016, y relativas al período de programación 2014-2020, exceptuando las de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 2. En el anexo I se fijan los importes que deben recuperarse de cada Estado miembro, o abonarse a cada uno de ellos, en relación con cada programa de desarrollo rural en virtud de la presente Decisión.
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eli:dec_impl:2017:926:oj#art-1

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