Art. 1

En vigor desde 29 may 2017
Artículo 1 La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en el 98.o período de sesiones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI consistirá en aceptar la adopción de las siguientes enmiendas: a) las enmiendas de la regla II-1/23 del Convenio SOLAS, según lo establecido en el anexo 1 del documento MSC 97/WP.5 de la OMI, sujeta a las enmiendas propuestas en los documentos MSC 97/3/5 y MSC 97/3/4 de la OMI; b) las enmiendas de la regla II-2/9.4.1.3 del Convenio SOLAS, según lo establecido en el anexo 13 del documento MSC 97/22/Add.1 de la OMI; c) las enmiendas de los Códigos NGV, según lo establecido en los anexos 15 y 16 del documento MSC 97/22/Add.1 de la OMI; d) las enmiendas del Código IDS y del anexo de la Resolución MSC.81(70), según lo establecido en el anexo 17 del documento MSC 97/22/Add.1 de la OMI y en el anexo 1 del documento MSC 98/3/1 de la OMI.
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