Art. 2

Decisiones delegadas que dejan de clasificar como significativos a una entidad supervisada significativa o a un grupo supervisado significativo

En vigor desde 23 may 2017
Artículo 2 Decisiones delegadas que dejan de clasificar como significativos a una entidad supervisada significativa o a un grupo supervisado significativo Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 3, apartado 3, de la Decisión (UE) 2017/934 (BCE/2016/41) las adoptará el director general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial III, o, en caso de que el director general no se encuentre disponible, el subdirector general y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo: a) el director general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial I, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial I; b) el director general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, o c) si no se encuentran disponibles los directores generales, sus subdirectores generales.
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