Art. 1
Decisiones delegadas que clasifican o dejan de clasificar a una entidad supervisada como significativa dentro de un grupo supervisado significativo o que modifican el nombre de una entidad supervisada significativa
En vigor desde 23 may 2017
Artículo 1
Decisiones delegadas que clasifican o dejan de clasificar a una entidad supervisada como significativa dentro de un grupo supervisado significativo o que modifican el nombre de una entidad supervisada significativa
Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 3, apartados 1, 2 o 4, de la Decisión (UE) 2017/934 (BCE/2016/41), las adoptará uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:
a)
el director general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial I, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial I;
b)
el director general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, o
c)
si no se encuentran disponibles los directores generales, sus subdirectores generales.
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